Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, las competencias que les atribuye esta Ley serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes.
Norma publicada: 19 de junio de 1985